Programa de Derechos Humanos - Gobierno de Chile

Rossy Lama: "El desistimiento del recurso de apelación no afecta la consecución de verdad y justicia por el homicidio de Victor Jara"

La abogada jefa del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Rossy Lama, explicó las razones que la llevaron a aprobar la solicitud de desistimiento del recurso de apelación deducido por el ex abogado del programa, Cristián Cruz, y aseguro que esta acción “no afecta la consecución de verdad y justicia por el homicidio de Víctor Jara”.

Desde enero de 2011, el titular de la causa por el homicidio de Víctor Jara es el abogado Francisco Ugás Tapia, no obstante poco antes de asumir la misma, con fecha 21 de diciembre de 2010, el abogado Cristián Cruz presentó un escrito ante el ministro en visita extraordinaria Juan Eduardo Fuentes Belmar, por el cual requirió se libre orden de detención en contra de cuatro inculpados –no procesados– y además solicitó diligencias de investigación.

Con fecha 22 de diciembre de 2010, el tribunal no dio lugar a la orden de detención ni a las diligencias por ser inconducentes y ese mismo 22 de diciembre, Cristián Cruz dedujo el recurso de apelación.

Lama hizo hincapié en que el querellante particular tampoco formuló solicitud alguna al tenor de lo requerido por el abogado Cristián Cruz, ni se adhirió al recurso de apelación. “La detención es una medida cautelar personal por la cual se limita por breve tiempo la libertad personal de un individuo, con el propósito de que comparezca a los actos del procedimiento y asegurar el éxito de la investigación. Todo escrito debe contener antecedentes de hecho –en función de lo que obra en el proceso- y fundamentos de derecho. Si el abogado Cristián Cruz iba a solicitar la orden de detención con miras a que, posteriormente, el tribunal dictase el procesamiento de los cuatro sujetos, debió así establecerlo claramente en el escrito, citando, como fundamento legal, lo dispuesto en los artículos 272 o 272 bis del Código de Procedimiento Penal, lo que no hizo”.

La jefa del Programa de de Derechos Humanos agregó que los cuatro individuos cuya orden de detención fue solicitada, han comparecido al llamamiento judicial cada vez que el tribunal así lo ha requerido, prestando declaración indagatoria. “Toda medida cautelar personal debe tener como fundamento su necesidad, lo que no concurre en este caso. Como lo ha resuelto la jurisprudencia –y así también lo señala la resolución del ministro instructor– no se puede dictar una orden de detención con posterioridad a la declaración indagatoria del inculpado, porque cuando fue prestada no se estimó necesario por no darse los requisitos del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, disponer su aprehensión en el auto de procesamiento correspondiente, que la detención aparezca como indispensable para realizar alguna diligencia, o cuando existan temores fundados de que se sustraerá de la acción de la Justicia. Fue así como llegamos a la conclusión de que jurídicamente correspondía desistirse del recurso de apelación, por no compartir los fundamentos y las peticiones formuladas por el anterior titular de la causa”.

Rossy Lama indicó que aún quedan diligencias pendientes en esta investigación a través de las cuales el ministro ha acotado la investigación, delimitando la intervención de determinados sujetos activos en el delito. Como Programa, debemos velar por la correcta aplicación del Derecho, para alcanzar la verdad y Justicia en todos y cada uno de los casos en que participamos. Además, hemos acordado con el abogado querellante particular en la causa por el homicidio de Víctor Jara, trabajar de manera coordinada para requerir diligencias útiles y pertinentes que permitan esclarecer el hecho investigado y permita sancionar a los responsables, a las penas que, conforme a la ley, se les deba aplicar”.