Fallos Septiembre de 2010
PRESENTACIÓN DE QUERELLA, POR PARTE DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, POR LA DESAPARICIÓN DE JAVIER ALEJANDRO ROZAS CONTADOR y D. RENATO ALEJANDRO SEPÚLVEDA GUAJARDO.
El día 16 de Agosto de 2010, en la causa Rol Nº 2.182-98, Villa Grimaldi, cuaderno principal, el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior presentó querella criminal ante el ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago D. Alejandro Solís Muñoz, por los hechos que motivaron la desaparición de las víctimas D. JAVIER ALEJANDRO ROZAS CONTADOR y D. RENATO ALEJANDRO SEPÚLVEDA GUAJARDO.
SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA POR CASO DE EUGENIO BERRIOS SAGREDO
El día 10 de septiembre de 2010, ministro en visita extraordinaria D. Alejandro Madrid Crohare, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 7.981, seguida por los delitos de secuestro con homicidio y secuestro de Eugenio BERRIOS SAGREDO, asociación ilícita, infracción al artículo 295 bis del Código Penal y obstrucción a la justicia, dictó sentencia definitiva de primera instancia. Por ella, se condenó a TOMAS VENTURA CASELLA SANTOS a las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de secuestro de EUGENIO BERRÍOS SAGREDO. Asimismo, se condenó al sujeto previamente individualizado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad como coautor del delito de asociación ilícita. Por la misma sentencia se condenó EUGENIO COVARRUBIAS VALENZUELA a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de secuestro de EUGENIO BERRÍOS SAGREDO. Asimismo, se le condena a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, por su responsabilidad como coautor del delito del delito de asociación ilícita. Además, se condenó a RAÚL DIEGO LILLO GUTIÉRREZ a las penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales por su responsabilidad como autor del delito de secuestro de EUGENIO BERRÍOS SAGREDO. Se le condena, además, a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, por su responsabilidad como coautor del delito de asociación ilícita. Por la señalada sentencia se condena, asimismo, a MANUEL ANTONIO PÉREZ SANTILLÁN a las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, por su responsabilidad como cómplice del delito de secuestro de EUGENIO BERRÍOS SAGREDO. Además, se condenó MANUEL JORGE PROVIS CARRASCO a las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de secuestro de EUGENIO BERRÍOS SAGREDO. Asimismo, se le condena a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como coautor del delito de asociación ilícita. Se condena, además, a EDUARDO ERNESTO RADAELLI COPOLLA a las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de secuestro de EUGENIO BERRÍOS SAGREDO. Asimismo, se le condena a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como coautor del delito de asociación ilícita. Por la sentencia, se condenó a HERNÁN RAMÍREZ RURANGE a las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de secuestro de EUGENIO BERRÍOS SAGREDO. Asimismo, se le condena a la pena de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como coautor del delito de asociación ilícita. Se condena, además, a PABLO MARCELO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ a las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de secuestro de EUGENIO BERRÍOS SAGREDO. Asimismo, se le condena a la pena de 61 días de prisión en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como coautor del delito de asociación ilícita. Se condenó, igualmente, a NELSON WILLIANS ROMÁN VARGAS a las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de secuestro de EUGENIO BERRÍOS SAGREDO. Asimismo, se le condena a la pena de 61 días de prisión en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como coautor del delito de asociación ilícita. Se condenó, además, a MARCELO ARIEL SANDOVAL DURAN a las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de secuestro de EUGENIO BERRÍOS SAGREDO. Asimismo, se le condena a la pena de 61 días de prisión en su grado máximo, más las accesorias legales como coautor del delito de asociación ilícita. Se condenó, además, al acusado WELLINGTON SARLI POSE a las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de secuestro de EUGENIO BERRÍOS SAGREDO. Asimismo, se le condenó a la pena de 61 días de prisión en su grado máximo, más accesorias legales, por su responsabilidad como coautor del delito de asociación ilícita. Se condenó, también, a ARTURO RODRIGO SILVA VALDES a las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de secuestro con homicidio de EUGENIO BERRÍOS SAGREDO. Asimismo, se le condenó a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como coautor del delito de asociación ilícita. Además, se condenó al acusado JAIME FERNANDO TORRES GACITÚA a las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de secuestro de EUGENIO BERRÍOS SAGREDO. Asimismo, se le condenó a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como coautor del delito de asociación ilícita. Finalmente, se condenó a JUAN FERNANDO ALFREDO TORRES SILVA a las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de asociación ilícita.
La referida sentencia absuelve a los acusados Hernán Ramírez Rurange, Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Pablo Marcelo Rodríguez Márquez y Gines Emilio Rojas Gómez de la acusación fiscal y adhesiones a la misma, deducidas en su contra como co-autores del delito de obstrucción a la justicia. Asimismo, se absuelve a los acusados Nelson Edison Hernández Franco, Erika del Carmen Silva Morales, Mario Enrique Cisternas Orellana, Marcelo Ariel Sandoval Durán y Nelson Williams Román Vargas de la acusación fiscal y adhesiones a la misma, deducidas en su contra como co-autores del delito contemplado en el artículo 295 bis del Código Penal. Por último, se absuelve a los acusados Enrique Gabriel Ibarra Chamorro y Manuel Antonio Pérez Santillán de la acusación fiscal, adhesiones a la misma y acusaciones particulares, deducidas en su contra como co-autores del delito de asociación ilícita. A los condenados Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, Manuel Antonio Pérez Santillan, Pablo Marcelo Rodríguez Márquez, Marcelo Ariel Sandoval Duran, Nelson Williams Román Vargas y Wellington Sarli Pose, se les concede la medida alternativa de la libertad vigilada. En atención a la extensión de las penas privativas de libertad impuestas a los restantes sentenciados que han sido condenados, no se les concede medida alternativa alguna de las contempladas en la Ley N° 18.216.
SOMETIMIENTO A PROCESO POR LOS CASOS DE ROGELIO HUMBERTO TAPIA DE LA PUENTE, JAIME BARRIENTOS MATAMALA y JUAN JOSÉ BONCOMPTE ANDREU
El día 16 de septiembre de 2010, el ministro en visita extraordinaria D. Carlos Aldana Fuentes, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol Nº 11-2009, episodio La Vega Monumental, sometió a proceso a LUIS ALBERTO MORAGA TRESCKOW, como coautor de los delitos de homicidio calificado de ROGELIO HUMBERTO TAPIA DE LA PUENTE y JAIME BARRIENTOS MATAMALA. Además, sometió a proceso a OSCAR BOEHMWALD SOTO, como coautor del delito de homicidio calificado de JUAN JOSÉ BONCOMPTE ANDREU.
SOMETIMIENTO A PROCESO POR LOS CASOS DE ROGELIO HUMBERTO TAPIA DE LA PUENTE, JAIME BARRIENTOS MATAMALA y JUAN JOSÉ BONCOMPTE ANDREU
El día 20 de septiembre de 2010, el ministro en visita extraordinaria D. Carlos Aldana Fuentes, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol Nº 11-2009, episodio La Vega Monumental, sometió a proceso a EMA VERÓNICA CEBALLOS NÚÑEZ, como coautora del delito de homicidio calificado de JUAN JOSÉ BONCOMPTE ANDREU. Además, procesó a PATRICIO LORENZO CASTRO MUÑOZ y a GERARDO MEZA ACUÑA como coautores del delito de homicidio calificado de ROGELIO HUMBERTO TAPIA DE LA PUENTE y JAIME BARRIENTOS MATAMALA.
SENTENCIA POR CASOS DE JUAN DE DIOS SALINAS SALINAS y DE GUILLERMO BUSTAMANTE SOTELO
El día 22 de septiembre de 2010, la Segunda sala en lo Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia -presidida por el ministro D. Nibaldo Segura P. e integrada por los ministros D. Jaime Rodríguez E., D. Hugo Dolmestch U., D. Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante D. Luis Bates H.-, en la causa Rol Ingreso Corte N° 8.760-2009 (Rol Nº 15-2006, de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel), caso de oficio y en la forma la sentencia de 20 de octubre de 2009 dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, dictando, acto seguido y sin nueva vista, sentencia de reemplazo. Por ésta, y en su parte civil, la Excelentísima Corte Suprema revocó la sentencia de 11 de agosto de 2008, complementada por la de 9 de octubre de 2008 y 20 de marzo de 2009, en cuanto acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal del crimen para conocer y pronunciarse sobre la acción civil deducida en autos, y que fuera opuesta por el Fisco de Chile, y en su lugar se declara que ella queda rechazada, así como también las demás excepciones de fondo propuestas sobre la materia y, en consecuencia, se declara que se acoge la demanda civil deducida en representación de Da. Andrea de las Mercedes Núñez Tamayo, cónyuge sobreviviente de Guillermo Bustamante Sotelo; y de Guillermo Bustamante Núñez, Soledad Bustamante Núñez, Verónica Bustamante Núñez, Jovita Bustamante Núñez, Gloria Bustamante Núñez y Gladys Bustamante Núñez, todos hijos de aquél y se condena, por lo tanto, al Fisco de Chile, a pagar la suma de $ 15.000.000.- (quince millones de pesos) para cada uno de los herederos hijos; y de $ 25.000.000.- (veinticinco millones) para la cónyuge sobreviviente, todo ello por concepto de indemnización por el daño moral sufrido a propósito del secuestro calificado de su padre y cónyuge ya nombrado, respectivamente. En su parte penal, la Excelentísima Corte Suprema confirmó, en lo demás apelado, el fallo antes referido, con declaración de que LAUTARO IVÁN CASTRO MENDOZA o MARCELO IVÁN CASTRO MENDOZA, queda condenado a la pena única de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa, como autor de los delitos de secuestro calificado de D. JUAN DE DIOS SALINAS SALINAS y de D. GUILLERMO BUSTAMANTE SOTELO, cometidos en Isla de Maipo el 14 de Septiembre de 1973. Por la extensión del pena impuesta, no se le concede al condenado beneficio alguno de aquellos previstos en la Ley Nº 18.216.