Fallos Judiciales mes de Julio 2011
SENTENCIA EN CAUSA ROL N° 62-2010 (homicidio de las víctimas: JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ VALENZUELA, LUIS ALBERTO URBINA DÍAZ Y DOMINGO ANTONIO URBINA DÍAZ)
El día 05 de julio de 2011, la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca -integrada por su Presidente, el Ministro D. Víctor Stenger Larenas, el Ministro D. Vicente Fodich Castillo y el abogado integrante D. Luis Carrasco González-, en autos Rol Ingreso Corte Nº 62-2010, dicta sentencia de segunda instancia mediante la cual resuelve que: I.- Se confirma la sentencia apelada de 31 de mayo de 2010, en cuanto por su decisión 1º) absuelve a LUIS ALEJANDRO PIZARRO AGUILUZ de la acusación y adhesión, que lo estimó autor del delito de homicidio calificado de JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ VALENZUELA, perpetrado los primeros días del mes de octubre de 1973, pero por concurrir en su favor la eximente de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 10 Nº 10, del Código Penal, por haber obrado en cumplimiento de un deber. II.-Se revoca el fallo en cuanto por sus decisiones 1º) y 2º) absuelve a LUIS ALEJANDRO PIZARRO AGUILUZ y a HERNÁN EDUARDO VEJAR SINNING de la acusación y adhesión, en cuanto absuelve al primero del cargo de ser autor del delito de homicidio simple en la persona de LUIS ALBERTO URBINA DÍAZ y al segundo ser autor material de los delitos de homicidio calificado de DOMINGO ANTONIO URBINA DÍAZ, autor intelectual del homicidio calificado de JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ VALENZUELA y de ser encubridor del delito de homicidio simple de LUIS ALBERTO URBINA DÍAZ, por encontrarse prescrita la acción penal dirigida a su respecto y, en su lugar, se declara: 1) Que se condena al enjuiciado LUIS ALEJANDRO PIZARRO AGUILUZ en calidad de autor del delito de homicidio simple en la persona de LUIS ALBERTO URBINA DÍAZ, perpetrado en el mes de octubre de 1973, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales. 2) a) Que se condena al encartado HERNÁN EDUARDO VEJAR SINNING como autor de los delitos de homicidio calificado en las personas de DOMINGO ANTONIO URBINA DÍAZ y de JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ VALENZUELA ejecutados en el mes de octubre de 1973, a la pena única de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales. b) Que se condena, asimismo, a HERNÁN EDUARDO VEJAR SINNING en calidad de encubridor del delito de homicidio simple de LUIS ALBERTO URBINA DÍAZ, cometido en el mes de octubre de 1973, a la pena de 1 año de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias legales. Se condena, también, a cada uno de los sentenciados al pago de las costas de la causa. III.- Se confirma el referido fallo en cuanto por su decisión 3º) absuelve al acusado EDUARDO ENRIQUE CARVALLO DELGADO de la acusación formulada en su contra y adhesión. A LUIS ALEJANDRO PIZARRO AGUILUZ y a HERNÁN EDUARDO VEJAR SINNING se les concede el beneficio de la libertad vigilada, fijándoseles un plazo de tratamiento y observación de 3 años al primero y de 5 años al segundo.
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SENTENCIA EN CAUSA ROL N° 5.285-2010 (víctimas de secuestro calificado: LUIS OMAR MAHUIDA ESQUIVEL, D. ANTONIO PATRICIO SOTO CERNA y D. LUIS GENARO GONZÁLEZ MELLA)
El día 11 de julio de 2011, la Segunda Sala en lo Penal de la Excma. Corte Suprema -integrada por los Ministros D. Nibaldo Segura P., D. Jaime Rodríguez E., D. Rubén Ballesteros C., D. Hugo Dolmestch U. y D. Carlos Künsemüller L-, en causa Rol Ingreso Corte Nº 5.285-2010 (Rol de primera instancia N° 76.667-B, seguido ante el Ministro en Visita Extraordinaria D. Juan Eduardo Fuentes Belmar), invalida de oficio la sentencia de 01 de junio de 2010, y la sustituye por la que se dicta a continuación, sin nueva vista, pero separadamente. La sentencia de reemplazo establece, a su vez, que se revoca la sentencia apelada de 10 de marzo de 2009, sólo en lo relativo a la decisión que absolvió a HUGO DEL TRÁNSITO HERNÁNDEZ VALLE, y en su lugar, se le condena, a sufrir 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad de autor de los delitos reiterados de secuestros calificados en las personas de D. LUIS OMAR MAHUIDA ESQUIVEL, D. ANTONIO PATRICIO SOTO CERNA y D. LUIS GENARO GONZÁLEZ MELLA, verificados en Santiago los días 20, 22 y 23 de noviembre de 1974. Se confirma, en lo demás apelado y se aprueba, en lo consultado, el mismo veredicto, con las siguientes declaraciones: I.- Que las penas impuestas a JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPÚLVEDA, se le sustituyen por la única temporal de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad de autor de los mismos delitos reiterados de secuestros calificados en las personas de D. LUIS OMAR MAHUIDA ESQUIVEL, D. ANTONIO PATRICIO SOTO CERNA y D. LUIS GENARO GONZÁLEZ MELLA. A JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS VALDEBENITO y HUGO DEL TRÁNSITO HERNÁNDEZ VALLE se les concede la libertad vigilada durante el período de observación y control ante la Sección de Tratamiento en el Medio Libre que se designe, por un lapso similar al de la pena principal sufrida, por cada uno. II.- Se reemplazan las penas aplicadas a RAÚL EDUARDO ITURRIAGA NEUMAN, MANUEL ANDRÉS CAREVIÆ CUBILLOS y RISIERE DEL PRADO ÁLTEZ ESPAÑA, por la única temporal de presidio menor en su grado máximo por el término de 3 años y 1 día para cada uno, por su responsabilidad de coautores de los delitos reiterados de secuestros calificados que allí se indican. III.- Se aprueba, asimismo, el sobreseimiento parcial y definitivo que se lee a fojas 2.815.
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SENTENCIA EN CAUSA ROL N° 8019-2010 (víctima de secuestro: MARIO LOPEZ ALIAGA)
El día 12 de julio de 2011, la Segunda Sala en lo Penal de la Excma. Corte Suprema -integrada por los Ministros D. Nibaldo Segura P., D. Jaime Rodríguez E., D. Rubén Ballesteros C., D. Hugo Dolmestch U. y D. Carlos Künsemüller L.-, en causa Rol Rol Ingreso Corte N° 8019 – 2010 (Rol de primera instancia N° 79.048, del Primer Juzgado de Letras de Coronel, instruida por el Ministro en Visita Extraordinaria D. Carlos Aldana Fuentes) dicta sentencia mediante la cual establece que se rechazan los recursos de casación en el fondo interpuestos por el letrado Hernán Montero Ramírez, en asistencia de Patricio Martínez Moena y el instaurado por el Programa Continuación de la Ley N° 19.123 del Ministerio del Interior, en contra de la sentencia de 14 de septiembre de 2010, la que, en resumen, no es nula. Así, Patricio Gustavo Martínez Moena quedó condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autor del secuestro cometido en la persona de MARIO LÓPEZ ALIAGA, a contar del 19 de septiembre de 1973, en la localidad de Chacayal Norte, concediéndole el beneficio de la remisión condicional de la pena.
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AUTO DE PROCESAMIENTO EN CAUSA ROL Nº 33.340–2003 (víctima de secuestro calificado: ALFONSO CHANFREAU OYARCE)
El día 14 de julio de 2011, D. Jorge Zepeda Arancibia. Ministro de Fuero de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol Nº 33.340 – 2003 Episodio Alfonso Chanfreau Oyarce, sometió a proceso a BASCLAY HUMBERTO ZAPATA REYES, a GERARDO ERNESTO URRICH GONZÁLEZ, a RICARDO VÍCTOR LAWRENCE MIRES, a JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPÚLVEDA, a MARCELO LUIS MOREN BRITO, y a MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO, en calidad de autores del delito de secuestro calificado en la persona de ALFONSO RENÉ CHANFREAU OYARZO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 141, inciso cuarto del Código Penal, en las calidades que refiere el artículo 15 Nº 1 del mismo Código.
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ACUSACIÓN EN CAUSA ROL N° 139-2008 (víctimas de homicidio calificado: ANA MARÍA PUGA y ALEJANDRO DE LA BARRA VILLARROEL)
El día 20 de julio de 2011, D. Alejandro Solís Muñoz, Ministro de Fuero de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 139-2008 (Homicidio de Ana María Puga Rojas y otro), acusó a JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPÚLVEDA, MARCELO MOREN BRITO, RICARDO LAWRENCE MIRES, PEDRO OCTAVIO ESPINOZA BRAVO y MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO, en calidad de autores, y a EDUARDO RUFINO JAIME ASTORGA, en calidad de cómplice, de los delitos de homicidio calificado cometidos en las personas de Da. ANA MARÍA PUGA ROJAS y de D. ALEJANDRO DE LA BARRA VILLARROEL, ilícitos perpetrados en Santiago, el 03 de diciembre de 1974.
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SENTENCIA EN CAUSA ROL N° 5.219-2010 (víctima de homicidio calificado: ÓSCAR ARMANDO FARÍAS URZÚA)
El día 22 de julio de 2011, la Segunda Sala en lo Penal de la Excma. Corte Suprema -integrada por los Ministros D. Nibaldo Segura P., D. Jaime Rodríguez E., D. Rubén Ballesteros C., D. Hugo Dolmestch U., y el abogado integrante D. Domingo Hernández E.-, en causa Rol Ingreso Corte N° 5.219-2010 (Rol de primera instancia Nº 53.022-AG, capítulo “Farías”, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, sustanciada por el Ministro en Visita Extraordinaria D. Julio Aníbal Miranda Lillo), decidió acoger el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Juan Carlos Manríquez R., contra la sentencia de segunda instancia de 04 de junio de 2010, la que declara nula, y la reemplaza por la que dicta a continuación, separadamente y sin nueva vista. Asimismo, tiene por no interpuestos los recursos de casación en el fondo deducidos. La sentencia de reemplazo establece: En lo penal: I.- Se rechazan los recursos de casación en la forma deducidos por el Fisco de Chile y la defensa del sentenciado Pedro Pablo Arancibia Solar. II.- Se desestima la excepción de prescripción de la acción penal alegada por la defensa del acusado Sergio Iván Mendoza Rojas. III.- Se revoca la sentencia apelada de 15 de diciembre de 2009, en la parte que absuelve al encartado SERGIO IVÁN MENDOZA ROJAS de la acusación formulada en su contra; y, en su lugar, se le condena como encubridor del delito consumado de homicidio calificado perpetrado en la persona de D. OSCAR ARMANDO FARÍAS URZÚA, el día 20 de septiembre de 1973, en el sector de Paso Hondo, comuna de Quilpué, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio. Se concede al sentenciado MENDOZA ROJAS el beneficio de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto a la observación de Gendarmería de Chile, por el término de 3 años. IV.- Se confirma en lo demás el citado fallo, con declaración que PEDRO PABLO ARANCIBIA SOLAR queda condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago proporcional de las costas de la causa, como autor del delito consumado de homicidio calificado en la persona de D. Oscar Armando Farías Urzúa. Se concede al sentenciado PEDRO PABLO ARANCIBIA SOLAR el beneficio de la libertad vigilada. En lo civil: V.- Se revoca la sentencia recurrida, en cuanto hace lugar a las demandas civiles interpuestas por las querellantes Da. Emilia Marcone Foi y Da. Karina Farías Marcone en contra del Fisco de Chile; y, en su lugar, se resuelve que se acoge la excepción de incompetencia absoluta del tribunal.
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