Programa de Derechos Humanos - Gobierno de Chile

FALLOS ABRIL 2011

ACUSACION EN CAUSA ROL N° 2.182-98 "LONDRES 38" (MURIEL DOCKENDORFF NAVARRETE)

El día 04 de abril de 2011, el Ministro de Fuero D. Alejandro Solís Muñoz, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 2.182-98 “Londres 38” (Muriel Dockendorff Navarrete), dictó acusación en contra de JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPULVEDA, MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO, MARCELO LUIS MOREN BRITO, GERARDO GODOY GARCIA, ORLANDO MANZO DURAN y BASCLAY HUMBERTO ZAPATA REYES, por su participación en calidad de autores del delito de secuestro calificado en la persona de la víctima Da. MURIEL DOCKENDORFF NAVARRETE, a contar del 06 de agosto de 1974. Se elevan, así, los autos al estado de plenario.

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SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA EN CAUSA ROL N° 33.337-2003

El día 06 de abril de 2011, el Ministro de Fuero de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago D. Jorge Zepeda Arancibia, en causa Rol N° 33.337-2003, dictó sentencia definitiva de primera instancia, mediante la cual: a) condena a GERARDO ERNESTO URRICH GONZÁLEZ, JUAN RAMÓN GERARDO FERNÁNDEZ BERARDI, RENÉ JOSÉ GUILLERMO CARDEMIL FIGUEROA, a la pena única de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, como autores de los delitos reiterados de homicidio calificado en las personas de RICARDO MONTECINOS SLAUGHTER, CARLOS ADLER ZULUETA, BEATRÍZ ELENA DÍAZ AGÜERO, VÍCTOR ALEJANDRO GARRETÓN ROMERO, JORGE SALAS PARADISI y JULIO SAA PIZARRO; b) Asimismo, hace lugar, con costas, a las demandas civiles interpuestas por el abogado Nelson Guillermo Caucoto Pereira, en representación de los querellantes Luis Antonio Garretón González, María Eugenia Garretón González, y Cristian Gonzalo Garretón Carneyro; en representación también de Lucía Patricia Paradisi Haase, Lucia Felicia Salas Paradisi y María Patricia Salas Paradisi; en representación de Juana Oriele Saa Pizarro y Carlos Teobaldo Saa Pizarro; y en representación de Beatriz Elena Díaz Agüero, en contra del Fisco de Chile, y, por lo tanto, se declara que se condena al Estado de Chile a pagar a cada uno de los demandantes civiles, como indemnización del daño moral sufrido por ellos, la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos).

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SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA POR CAUSA ROL N° 54-2009 (ESPINOZA DURÁN)

El día 12 de abril de 2011, el Ministro en Visita Extraordinaria D. Claudio Arias Córdova, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, en causa Rol N° 54-2009, dictó sentencia de primera instancia, por la cual se condena a ALDO PATRICIO LEIVA ROJAS, por su participación en calidad de autor en el delito de secuestro calificado, cometido en perjuicio de la víctima D. JAIME DEL CARMEN ESPINOZA DURÁN, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa, hecho ocurrido el 11 de octubre de 1973 en la ciudad de Chillán. Se concede al condenado el beneficio de la libertad vigilada.

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ACUSACIÓN EN CAUSA ROL N° 2.182-98 "COLEGIO MEDICO" (ARTURO HILLERNS LARRAÑAGA)

El día 20 de abril de 2011, el Ministro de Fuero D. Alejandro Solís Muñoz, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 2.182-98 “Colegio Médico” (Arturo Hillerns Larrañaga), dictó acusación en contra de Gonzalo Enrique Arias González, Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez, Hugo Opazo Inzunza, Juan de Dios Aliro Verdugo Jara, Omar Burgos Dejean, Ernesto Ildefonso Garrido, Francisco Neftalí Ferrada González y Osvaldo Muñoz Mondaca, en calidad de autores del delito de secuestro calificado cometido en la persona de Arturo Enrique Hillerns Larrañaga, perpetrado a contar del 15 de septiembre de 1973. Se elevan, así, los autos al estado de plenario.

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SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA, POR SECUESTRO CALIFICADO DE JUAN MANUEL LLANCA RODAS

El día 21 de abril de 2011, la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel -integrada por los Ministros D. Carlos Gajardo Galdames, D. Ma. Teresa Letelier Ramírez y Da. Adriana Sottovía Giménez- en causa Rol Ingreso Corte N° 608-2008-cri, por el secuestro calificado de JUAN MANUEL LLANCA RODAS, dictó sentencia definitiva de segunda instancia, por la cual revocó la sentencia apelada, de 22 de mayo de 2008, que condenó a los procesados MATEO DURRUTY BLANCO y PEDRO WASHINGTON TEYSSEDRE CARTAGENA como autores del secuestro calificado de JUAN MANUEL LLANCA RODAS, y acogía la demanda civil deducida en contra de ambos, y, en su lugar, absolvió a los sujetos antes individualizados de tal cargo, rechazándose también la referida demanda civil, sin costas. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia.

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SENTENCIA DE REEMPLAZO EN CAUSA ROL N° 35.738-AG EPISODIO "ASALTO A LA PATRULLA MILITAR"

El 21 de abril de 2011, la Segunda sala en lo Penal de la Excma. Corte Suprema - integrada por los Ministros D. Nibaldo Segura P., D. Jaime Rodríguez E., D. Rubén Ballesteros C., D. Hugo Dolmestch U. y D. Carlos Künsemüller L.-, en causa Rol Ingreso Corte N° 7.436-2009 (Rol N° 35.738-AG, del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, episodio "Asalto a la Patrulla Militar"), conociendo los recursos de casación en la forma y en el fondo INTERPUESTOS EN ESTE PROCESO, DICTA sentencia de reemplazo, EN LA CUAL (I.-) Se rechaza el incidente de nulidad de derecho público de lo principal; (II.-) Se rechaza el incidente de incompetencia; (III.-) Se rechazan los recursos de casación en la forma deducidos por el Fisco de Chile y a favor de Francisco Javier Pérez Egert; (IV.-) No se hace lugar a la apertura de un término probatorio extraordinario y a las diligencias solicitadas; (V.-) Se confirma la sentencia apelada de 27 de octubre de 2008, con declaración de que las penas que en definitiva se imponen son de 5 años de presidio menor en su grado máximo para ÁNGEL CUSTODIO TORRES RIVERA y SERGIO CARLOS ARREDONDO GONZÁLEZ; 4 años de presidio menor en su grado máximo para FRANCISCO JAVIER PÉREZ EGERT, LEONARDO QUILODRÁN BURGOS y DANIEL JAVIER WALKER RAMOS, más las penas accesorias legales y al pago proporcional de las costas del juicio, en su calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de RUBÉN GUILLERMO CABEZAS PARES, PABLO GAC ESPINOZA, LEVY SEGUNDO ARRAÑO SANCHO, VÍCTOR ENRIQUE FUENZALIDA FUENZALIDA, MANUEL HERNÁN HURTADO MARTÍNEZ, HUGO HERNÁN ARANDA BRUNA, ÁNGEL MARIO DÍAZ CASTRO, OSVALDO MARIO MANZANO CORTÉS y ARTURO JULIO LOO PRADO, ilícitos acaecidos el 18 de enero de 1974 en las cercanías de la ciudad de Quillota. Atendida la entidad de las sanciones impuestas, se concede a los sentenciados ÁNGEL CUSTODIO TORRES RIVERA, SERGIO CARLOS ARREDONDO GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER PÉREZ EGERT, DANIEL JAVIER WALKER RAMOS y LEONARDO QUILODRÁN BURGOS el beneficio de la libertad vigilada; (VI.-) Se confirma, en lo demás apelado, y se aprueba, en lo consultado, la señalada sentencia; (VII.-) En cuanto a la parte civil, se revoca dicha sentencia en cuanto resolvió acoger las demandas civiles de indemnización de perjuicios deducidas por los actores civiles en contra del Fisco de Chile y, en su lugar, se declara que se acoge la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, opuesta por la defensa fiscal; (VIII.-) Se revoca la sentencia en aquella parte que resolvió acoger las demandas civiles de indemnización de perjuicios deducidas en contra de los acusados Ángel Custodio Torres Rivera y Daniel Javier Walker Ramos, declarándose, en cambio, que éstas quedan rechazadas, por haber operado la prescripción de la acción civil deducida; (lX.-) Se confirma, en lo demás apelado y en su parte civil, la referida sentencia, en cuanto acoge la demanda interpuesta en contra de los acusados que no opusieron la excepción de prescripción, con declaración de que CARLOS ARREDONDO GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER PÉREZ EGERT y LEONARDO QUILODRÁN BURGOS quedan condenados al pago solidario de la suma de treinta millones de pesos para cada uno de los grupos de demandantes que representan a las siete víctimas que accionaron en la causa, como indemnización por el daño moral causado a los familiares de los ofendidos Víctor Enrique Fuenzalida Fuenzalida, Manuel Hernán Hurtado Martínez, Angel Mario Díaz Castro, Hugo Hernán Aranda Bruna, Pablo Gac Espinoza, Osvaldo Mario Manzano Cortés y Levi Segundo Arraño Sancho.

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SENTENCIA DE REEMPLAZO EN CAUSA ROL N° 2.182-1998 EPISODIO "HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS"

El día 21 de abril de 2011, la Segunda sala en lo Penal de la Excma. Corte Suprema -integrada por los Ministros D. Jaime Rodríguez E., D. Rubén Ballesteros C., D. Hugo Dolmestch U., D. Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante D. Benito Mauriz A.-, en causa Rol Ingreso Corte N° 2.414-2010 (Rol N° 2.182-1998, Episodio “Hospital San Juan de Dios”, por el delito de secuestro calificado en la persona de Lucio José Bagus Valenzuela), conociendo de los recursos de casación en el fondo, de oficio, procedió a invalidar la sentencia de 24 de noviembre de 2009, la que se sustituye por la que dicta, sin nueva vista. La sentencia de reemplazo revoca la sentencia apelada de 30 de octubre de 2008, en cuanto rechazó la acción civil deducida en autos y en su lugar se declara que se acoge la demanda civil por el abogado D. Nelson Caucoto Pereira, en representación de Da. Ana Delia Álvarez Oyarzún, cónyuge sobreviviente de José Bagus Valenzuela; y de D. Franz Bagus Álvarez, hijo de aquél y se condena, por lo tanto, al Fisco de Chile, a pagar la suma única de $ 70.000.000.- (setenta millones de pesos) para ambos, por concepto de indemnización por el daño moral. Se confirma, en lo demás apelado, la sentencia con declaración que DONATO ALEJANDRO LÓPEZ ALMARZA queda condenado a la pena única de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de secuestro calificado de LUCIO JOSÉ BAGUS VALENZUELA, cometido en Santiago desde el 17 de septiembre de 1973. Se le concede el beneficio de la libertad vigilada.

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SENTENCIA DE REEMPLAZO EN CAUSA ROL N° 2182-98. EPISODIO "LINARES"

El día 27 de abril de 2011, la Segunda sala en lo Penal de la Excma. Corte Suprema -integrada por los Ministros D. Nibaldo Segura P., D. Jaime Rodríguez E., D. Rubén Ballesteros C., D. Hugo Dolmestch U. y D. Carlos Künsemüller L.-, en autos Rol Ingreso Corte N° 2.263-2010 (Rol N° 2.182-98, denominado “Episodio Linares”), conociendo los recursos de casación en el fondo, anuló de oficio la sentencia de 14 de diciembre de 2009, así como su complemento de 17 de diciembre del mismo año, y se las sustituye por la que dicta, sin nueva vista. Por sentencia de reemplazo, la Excma. Corte Suprema decidió: (I.-) En cuanto a la acción penal: a).- Se rechazan los recursos de casación en la forma formalizados en lo principal, por las defensas de los convictos Cabezas Salazar y Morales Salgado, en contra de la sentencia de 7 de abril de 2008. b).- Se revoca la aludida sentencia, en aquella fracción que condenó a GABRIEL DEL RIO ESPINOZA, por su responsabilidad de autor de los delitos reiterados de secuestros calificados de MARÍA ISABEL BELTRÁN SÁNCHEZ, ANSELMO ANTONIO CANCINO ARAVENA, JOSÉ GABRIEL CAMPOS MORALES, HÉCTOR HERNÁN CONTRERAS CABRERA Y ALEJANDRO ROBINSON MELLA FLORES, y en su lugar, se decide su absolución, respecto de esos cargos criminales. c).- Se confirma en lo apelado el mismo veredicto, con declaración de que la pena impuesta a JUAN HERNÁN MORALES SALGADO, CLAUDIO ABDÓN LECAROS CARRASCO, ANTONIO AGUILAR BARRIENTOS y FÉLIX RENATO CABEZAS SALAZAR, se le disminuye a cada uno de ellos a la única temporal de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, así como al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de coautores; en el caso de MORALES SALGADO, en los delitos reiterados de secuestros calificados en las personas de ARTURO ENRIQUE RIVEROS BLANCO, JAIME BERNARDO TORRES SALAZAR, JORGE BERNABÉ YÁÑEZ OLAVE, JOSÉ SAAVEDRA BETANCOURT Y JOSÉ GABRIEL CAMPOS MORALES, perpetrados entre los meses de septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Linares; a LECAROS CARRASCO, en los delitos reiterados de secuestros calificados en las personas de MARÍA ISABEL BELTRÁN SÁNCHEZ, ANSELMO ANTONIO CANCINO ARAVENA, JOSÉ GABRIEL CAMPOS MORALES, HÉCTOR HERNÁN CONTRERAS CABRERA y ROBINSON MELLA, cometidos entre los meses de septiembre, octubre y diciembre de 1973, así como enero y febrero del año siguiente, en la ciudad de Linares; al acusado AGUILAR BARRIENTOS, en los delitos reiterados de secuestros calificados en las personas de MARÍA ISABEL BELTRÁN SÁNCHEZ, ANSELMO ANTONIO CANCINO ARAVENA, HERNÁN CONTRERAS CABRERA Y ALEJANDRO ROBINSON MELLA FLORES, verificados en el mismo tiempo indicado recién; y al incriminado CABEZAS SALAZAR, en los delitos reiterados de secuestros calificados en las personas DE ANSELMO ANTONIO CANCINO ARAVENA, JOSÉ GABRIEL CAMPOS MORALES Y ALEJANDRO ROBINSON MELLA FLORES, llevados a cabo en el mismo lapso. d).- Que en relación a HUMBERTO LAUTARO JULIO REYES, se reduce el castigo impuesto a 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas del litigio, por su responsabilidad de autor del delito de secuestro calificado en la persona de MARÍA ISABEL BELTRÁN SÁNCHEZ, efectuado en el mes de diciembre de 1973, en la ciudad de Linares. e).- Que por reunir los sentenciados JUAN HERNÁN MORALES SALGADO, CLAUDIO ABDÓN LECAROS CARRASCO, ANTONIO AGUILAR BARRIENTOS y FÉLIX RENATO CABEZAS SALAZAR los requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216, de 1983, sobre Medidas Alternativas a la Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, se les concede la gracia de la libertad vigilada. f).- Que en atención a la extensión del castigo establecido, y cumpliendo con los requisitos de los artículos 4º de la Ley N° 18.216, se le otorga al condenado HUMBERTO LAUTARO JULIO REYES, la remisión condicional de la pena corporal, por el tiempo fijado para su condena. (II.-) En cuanto a la acción civil: a) se confirma la sentencia apelada de 7 de abril de 2008, que acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal opuesta por el Fisco de Chile contra las demandas civiles de indemnización de perjuicios deducidas. Se confirma, en los demás apelado, la referida sentencia.

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SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA EN CAUSA ROL N° 2.182-1998 "COELEMU"

El día 29 de abril de 2011, el Ministro de Fuero D. Alejandro Solís Muñoz, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 2.182-1998, “Coelemu”, por los delitos de secuestro cometidos en las personas de LUIS BERNARDO ACEVEDO ANDRADE, OMAR LAUTARO HENRÍQUEZ LÓPEZ Y DE ARTURO SEGUNDO VILLEGAS VILLAGRÁN, dictó sentencia definitiva de primera instancia, por la cual (I.-) En cuanto a la acción penal: a) se condena a JUAN LORENZO ABELLO VILDÓSOLA, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado cometido en la persona de ARTURO VILLEGAS VILLAGRÁN a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa; b) se condena a JOSÉ RENÉ JARA CARO, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado cometido en la persona de LUIS ACEVEDO ANDRADE, a la pena de de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa; c) se condena a HERIBERTO OSVALDO ROJAS JIMÉNEZ, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado cometido en la persona de LUIS ACEVEDO ANDRADE de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa; d) se condena a CARLOS AGUILLÓN HENRÍQUEZ, en su calidad de cómplice del delito de secuestro calificado cometido en la persona de ARTURO VILLEGAS VILLAGRÁN a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa; e) se condena a BENIAMINO ANTONIO BOZZO BASSO, en su calidad de cómplice del delito de secuestro calificado cometido en la persona de OMAR MANRÍQUEZ LÓPEZ a sufrir la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa; f) se condena a SERGIO ARÉVALO CID, en su calidad de encubridor del delito de secuestro calificado cometido en la persona de LUIS ACEVEDO ANDRADE a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa; g) se condena a RENATO GUILLERMO RODRÍGUEZ SULLIVAN, en su calidad de encubridor del delito de secuestro calificado cometido en la persona de LUIS ACEVEDO ANDRADE a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa; h) se condena a MAXIMINO CARES LARA, en su calidad de encubridor del delito de secuestro calificado cometido en la persona de LUIS ACEVEDO ANDRADE a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa. Atendida la cuantía de las sanciones privativas de libertad impuestas a los condenados BENIAMINO BOZZO BASSO, CARLOS AGUILLÓN HENRÍQUEZ, SERGIO ARÉVALO CID, RENATO GUILLERMO RODRÍGUEZ SULLIVAN y MAXIMINO CARES LARA, por reunirse las exigencias contenidas en el artículo 4° de la Ley N° 18.216, se les concede el beneficio de la remisión condicional de la pena. (II.-) En cuanto a la acción civil, se acoge la excepción de incompetencia opuesta por el Consejo de Defensa del Estado.

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