Programa de Derechos Humanos - Gobierno de Chile

Fallos Judiciales de Agosto de 2010

SENTENCIA POR CASO VILLA GRIMALDI, EPISODIO ANSELMO RADRIGÁN PLAZA

El día 3 de agosto de 2010, la Segunda sala en lo Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia -presidida por el ministro D. Nibaldo Segura P. e integrada por los ministros D. Jaime Rodríguez E., D. Rubén Ballesteros C., D. Hugo Dolmestch U. y D. Carlos Kunsemüller L.-, en la causa Rol Ingreso Corte Nº 6.822-2009 (causa Rol Nº 2.182-1998, Villa Grimaldi, episodio Anselmo Radrigán Plaza, sustanciada por el Ministro de Fuero de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago D. Alejandro Solís M.), ACOGIÓ el recurso de casación en la forma deducido por el Fisco de Chile, en contra de la decisión civil y tuvo, además, por no presentado los recursos de casación en el fondo presentados por las defensas de los condenados. Por lo anterior INVALIDÓ la sentencia de fecha 13 de abril de 2009, pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que se declaró nula y, acto seguido, pronunció sentencia de reemplazo. Por ésta última, se RECHAZÓ el recurso de casación en la forma deducido, y confirmó la sentencia apelada, dictada con fecha 19 de mayo de 2008, declarando: I.- Que se sustituyen las penas inflingidas a JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPÚLVEDA en la decisión I), por las de presidio menor en su grado máximo por el término de cinco años y penas accesorias legales y a solucionar proporcionalmente las costas del pleito, las que le quedan impuestas, por su responsabilidad de autor del delito de secuestro calificado, consumado, de la víctima D. ANSELMO OSVALDO RADRIGÁN PLAZA; II.- Que se reemplazan las sanciones aplicadas a MARCELO LUÍS MANUEL MOREN BRITO, PEDRO OCTAVIO ESPINOZA BRAVO, ROLF GONZALO WENDEROTH POZO, MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO y BASCLAY HUMBERTO ZAPATA REYES, por las de presidio menor en su grado máximo por el término de cuatro años cada uno y accesorias legales y a satisfacer proporcionalmente las costas del litigio, las que se les imponen por su responsabilidad de autores del delito que en cada decisión se señala; III.- Que atendida la entidad del castigo corporal determinada a los convictos CONTRERAS SEPÚLVEDA, MOREN BRITO, ESPINOZA BRAVO, WENDEROTH POZO, KRASSNOFF MARTCHENKO Y ZAPATA REYES y por reunirse los requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216, SE REVOCA el resuelvo VII), en aquel segmento que les deniega las franquicias de la Ley N° 18.216 y, en cambio, se les concede el beneficio alternativo de la libertad vigilada; y IV.- Que se aprueban los sobreseimientos definitivos y parciales dictados respecto de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte y Osvaldo Romo Mena.

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SOMETIMIENTO A PROCESO POR EPISODIO OPERACIÓN COLOMBO, VÍCTIMA BERNARDO DE CASTRO LÓPEZ

El día 9 de agosto de 2010, la ministro de fuero suplente Da. Raquel Lermanda Spichiger, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol Nº 2.182-1998, episodio Operación Colombo, víctima Bernardo de Castro López, sometió a proceso a RAÚL EDUARDO ITURRIAGA NEUMANN y a ALEJANDRO FRANCISCO MOLINA CISTERNAS como autores del delito de secuestro calificado cometido en la persona de la víctima BERNARDO DE CASTRO LÓPEZ, perpetrado en la ciudad de Santiago a partir del 14 de septiembre de 1974.

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SENTENCIA POR CASO DE RAFAEL VERGARA TOLEDO Y EDUARDO VERGARA TOLEDO

El día 4 de agosto de 2010, la Segunda sala en lo Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia -presidida por el ministro D. Nibaldo Segura P. e integrada por los ministros D. Jaime Rodríguez E., D. Rubén Ballesteros C., D. Hugo Dolmestch U. y D. Carlos Kunsemüller L.-, en la causa Rol Ingreso Corte Nº 7.089-2009 (causa Rol Nº 4.966-2008, de la Corte de Apelaciones de Santiago, instruída por el Ministro en Visita Extraordinaria D. Carlos Gajardo Galdames), casó de oficio y en la forma la sentencia de 03 de julio de 2009, pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, dictando, acto seguido y sin nueva vista, sentencia de reemplazo. Por ésta, la Excelentísima Corte Suprema aprobó en lo consultado y confirmó, en lo apelado, la sentencia de 16 de mayo de 2008, con declaración que ALEX VICENT AMBLER HINOJOSA y FRANCISCO NELSON TOLEDO PUENTE quedan condenados como autores del homicidio calificado de RAFAEL VERGARA TOLEDO, a cumplir, cada unos de ellos, la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y el pago proporcional de las costas del juicio. Además, JORGE SEGUNDO MARÍN JIMÉNEZ fue condenado como autor del homicidio calificado del referido RAFAEL VERGARA TOLEDO y del homicidio simple del hermano de éste, EDUARDO VERGARA TOLEDO, a cumplir la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y el pago proporcional de las costas de la causa. No se le concede a los condenados beneficios alternativo alguno.

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SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA POR EPISODIO TEJAS VERDES, TORTURA

El día 09 de agosto de 2010, el ministro de fuero D. Alejandro Solís Muñoz, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol N°2182-98, episodio “Tejas Verdes”, “Torturas”, dictó sentencia definitiva de primera instancia por la cual absuelve a los acusados Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Nelson Patricio Valdés Cornejo, Raúl Pablo Quintana Salazar, Klaudio Erich Kosiel Hornig y Vittorio Orvieto Tiplitzky por el delito por el cual se les acusó respecto de Herminda del Carmen Morales. Asimismo, absolvió a los acusados Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Nelson Patricio Valdés Cornejo, Raúl Pablo Quintana Salazar, Klaudio Erich Kosiel Hornig, David Miranda Monardes, Jorge Rosendo Núñez Magallanes y Vittorio Orvieto Tiplitzky por el delito por el cual se les acusó respecto de Irma Beatriz Carvajal Vega. Además, absolvió a los acusados Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Nelson Patricio Valdés Cornejo, Raúl Pablo Quintana Salazar, Klaudio Erich Kosiel Hornig y Vittorio Orvieto Tiplitzky por el delito por el cual se les acusó respecto de Nora de los Santos Ponce Vicencio.

Por otra parte, condenó a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, a sufrir la pena única de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito contemplado en el artículo 150 del Código Penal cometido en las personas de (1) Nelly Patricia Andrade Alcaíno, (2) Segundo Feliciano Cerda Troncoso, (3) Iván Ojier Contreras Puente, (4) Juan Eugenio Chacón González, (5) Margarita del Carmen Durán Fajardo, (6) Arturo Florencio Farías Vargas, (7) Patricio Elías Mac-Lean Labbé, (8) María Flor Núñez Malhue, (9) Mario Julio Orellana Silva, (10) Guillermo Armando Ormazábal Salce, (11) Luis Mario Ovando Donoso, (12) Luis Humberto Quilodrán Alcayaga, (13) Ramón Octavio Quilodrán Alcayaga, (14) Juan Ramón Miguel Ramírez Cortés, (15) Juan Pablo Rodríguez Rodríguez, (16) María Cecilia Rojas Silva, (17) Ernesto Salamanca Sepúlveda, (18) Luisa del Carmen Stagno Valenzuela, (19) Luis Rigoberto Valenzuela González y de (20) Anatolio Zárate Oyarzún. Además, condenó a Nelson Patricio Valdés Cornejo, a sufrir la pena única de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito contemplado en el artículo 150 del Código Penal cometido en las personas de: (1) Nelly Patricia Andrade Alcaíno, (2) Segundo Feliciano Cerda Troncoso, (3) Iván Ojier Contreras Puente, (4) Juan Eugenio Chacón González, (5) Margarita del Carmen Durán Fajardo, (6) Arturo Florencio Farías Vargas, (7) Patricio Elías Mac-Lean Labbé, (8) María Flor Núñez Malhue, (9) Mario Julio Orellana Silva, (10) Guillermo Armando Ormazábal Salce, (11) Luis Mario Ovando Donoso, (12) Luis Humberto Quilodrán Alcayaga, (13) Ramón Octavio Quilodrán Alcayaga, (14) Juan Ramón Miguel Ramírez Cortés, (15) Juan Pablo Rodríguez Rodríguez, (16) María Cecilia Rojas Silva, (17) Ernesto Salamanca Sepúlveda, (18) Luisa del Carmen Stagno Valenzuela, (19) Luis Rigoberto Valenzuela González y de (20) Anatolio Zárate Oyarzún. Asimismo, condenó a Raúl Pablo Quintana Salazar, a sufrir la pena única de 5 años de presidio menor en su grado máxima, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito contemplado en el artículo 150 del Código Penal cometido en las personas de: (1) Nelly Patricia Andrade Alcaíno, (2) Segundo Feliciano Cerda Troncoso, (3) Iván Ojier Contreras Puente, (4) Juan Eugenio Chacón González, (5) Margarita del Carmen Durán Fajardo, (6) Arturo Florencio Farías Vargas, (7) Patricio Elías Mac-Lean Labbé, (8) María Flor Núñez Malhue, (9) Mario Julio Orellana Silva, (10) Guillermo Armando Ormazábal Salce, (11) Luis Mario Ovando Donoso, (12) Luis Humberto Quilodrán Alcayaga, (13) Ramón Octavio Quilodrán Alcayaga, (14) Juan Ramón Miguel Ramírez Cortés, (15) Juan Pablo Rodríguez Rodríguez, (16) María Cecilia Rojas Silva, (17) Ernesto Salamanca Sepúlveda, (18) Luisa del Carmen Stagno Valenzuela, (19) Luis Rigoberto Valenzuela González y de (20) Anatolio Zárate Oyarzún. Condenó, además, a Klaudio Erich Kosiel Hornig a sufrir la pena única de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito contemplado en el artículo 150 del Código Penal cometido en las personas de: (1) Nelly Patricia Andrade Alcaíno, (2) Segundo Feliciano Cerda Troncoso, (3) Iván Ojier Contreras Puente, (4) Juan Eugenio Chacón González, (5) Margarita del Carmen Durán Fajardo, (6) Arturo Florencio Farías Vargas, (7) Patricio Elías Mac-Lean Labbé, (8) María Flor Núñez Malhue, (9) Mario Julio Orellana Silva, (10) Guillermo Armando Ormazábal Salce, (11) Luis Mario Ovando Donoso, (12) Luis Humberto Quilodrán Alcayaga, (13) Ramón Octavio Quilodrán Alcayaga, (14) Juan Ramón Miguel Ramírez Cortés, (15) Juan Pablo Rodríguez Rodríguez, (16) María Cecilia Rojas Silva, (17) Ernesto Salamanca Sepúlveda, (18) Luisa del Carmen Stagno Valenzuela, (19) Luis Rigoberto Valenzuela González y de (20) Anatolio Zárate Oyarzún. Se condenó también a Vittorio Orvieto Tiplitzky, a sufrir la pena única de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito contemplado en el artículo 150 del Código Penal en las personas de: (1) Nelly Patricia Andrade Alcaíno, (2) Segundo Feliciano Cerda Troncoso, (3) Iván Ojier Contreras Puente, (4) Juan Eugenio Chacón González, (5) Margarita del Carmen Durán Fajardo, (6) Arturo Florencio Farías Vargas, (7) Patricio Elías Mac-Lean Labbé, (8) María Flor Núñez Malhue, (9) Mario Julio Orellana Silva, (10) Guillermo Armando Ormazábal Salce, (11) Luis Mario Ovando Donoso, (12) Luis Humberto Quilodrán Alcayaga, (13) Ramón Octavio Quilodrán Alcayaga, (14) Juan Ramón Miguel Ramírez Cortés, (15) Juan Pablo Rodríguez Rodríguez, (16) María Cecilia Rojas Silva, (17) Ernesto Salamanca Sepúlveda, (18) Luisa del Carmen Stagno Valenzuela, (19) Luis Rigoberto Valenzuela González y de (20) Anatolio Zárate Oyarzún. Igualmente, fue condenado David Adolfo Miranda Monardes a sufrir la pena única de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito contemplado en el artículo 150 del Código Penal cometido en las personas de: (1) Iván Ojier Contreras Puente, (2) Arturo Florencio Farías Vargas, (3) Patricio Elías Mac-Lean Labbé, (4) María Flor Núñez Malhue, (5) María Cecilia Rojas Silva, y (6) Anatolio Zárate Oyarzún. Finalmente, fue condenado Jaime Rosendo Núñez Magallanes a sufrir la pena única de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito contemplado en el artículo 150 del Código Penal cometido en las personas de: (1) Iván Ojier Contreras Puente, (2) Arturo Florencio Farías Vargas, (3) Patricio Elías Mac-Lean Labbé, (4) María Flor Núñez Malhue, (5) María Cecilia Rojas Silva, y (6) Anatolio Zárate Oyarzún.

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RECHAZO RECURSO DE CASACIÓN POR VÍCTIMAS LUÍS ALBERTO YÁÑEZ VÁSQUEZ Y GASPAR ANTONIO HERNÁNDEZ MANRÍQUEZ


El día 10 de agosto de 2010, la Segunda sala en lo Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia -presidida por el ministro D. Nibaldo Segura P. e integrada por los ministros D. Jaime Rodríguez E., D. Rubén Ballesteros C., D. Hugo Dolmestch U. y D. Carlos Kunsemüller L.-, en la causa Rol Ingreso Corte Nº 5.665-2009 (causa Rol Nº 50.048 del Juzgado del Crimen de Parral, sustanciada por la Sra. Ministra en visita extraordinaria Da. Juana Venegas Ilabaca, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca), RECHAZÓ el recurso de casación en la forma interpuesto por el Programa Continuación Ley Nº 19.123 del Ministerio del Interior, contra la sentencia de 19 de mayo de 2009, que absolvió a los acusados PABLO RODNEY CAULIER GRANT y HUGO ALFREDO CARDEMIL VALENZUELA de los cargos formulados en su contra como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas LUÍS ALBERTO YÁÑEZ VÁSQUEZ y de GASPAR ANTONIO HERNÁNDEZ MANRÍQUEZ, por no haberse probado su participación criminal en tales ilícitos. En consecuencia, la Excelentísima Corte Suprema declaró que la sentencia recurrida de casación formal no es nula.

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SENTENCIA POR CASO DE LUÍS GASTÓN LOBOS BARRIENTOS


El día 10 de agosto de 2010, la Segunda sala en lo Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia -presidida por el ministro D. Nibaldo Segura P. e integrada por los ministros D. Jaime Rodríguez E., D. Rubén Ballesteros C., D. Hugo Dolmestch U. y el abogado integrante D. Nelson Pozo S.-, en la causa Rol Ingreso Corte Nº 514-2009 (causa Rol Nº 28.291(B) del Juzgado de Letras de Pitrufquén), casó de oficio y en la forma la sentencia de 4 de diciembre de 2008 pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, dictando, acto seguido y sin nueva vista, sentencia de reemplazo. Por ésta, y por mayoría, la Excelentísima Corte Suprema, revocó la sentencia apelada, pronunciada el 29 de agosto de 2008, en la parte que condenó a GONZALO ARIAS GONZÁLEZ y EDUARDO ORLANDO RIQUELME RODRÍGUEZ, y en su lugar se declara que aquellos quedan ABSUELTOS del cargo formulado en su contra en calidad de autores del delito de secuestro calificado de la victima LUÍS GASTÓN LOBOS BARRIENTOS. Además, la Excelentísima Corte Suprema confirmó, en lo demás, la referida sentencia, con declaración que JUAN DE DIOS FRITZ VEGA queda condenado como autor del delito antes mencionado, cometido desde el 11 de octubre de 1973, a cumplir una condenado 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa. No se le concedió al referido condenado medida alguna contemplada en la Ley Nº 18.216.

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SENTENCIA POR EPISODIO CARLOS FARIÑA

El día 18 de agosto de 2010, la Segunda sala en lo Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia -integrada por los ministros D. Nibaldo Segura P., D. Jaime Rodríguez E., D. Rubén Ballesteros C., y los abogados integrantes D. Jorge Medina C., y D. Guillermo Ruiz P.-, en la causa Rol Ingreso Corte N° 7827-2008 (Causa Rol N° 2.182-1998, "Episodio Carlos Fariña”, seguido ante el Ministro en visita extraordinaria D. Jorge Zepeda Arancibia), casó de oficio y en la forma la sentencia de 15 de octubre de 2008, pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, dictando, acto seguido y sin nueva vista, sentencia de reemplazo. Por ésta y por mayoría, la Excelentísima Corte Suprema confirmó la sentencia apelada 27 de junio de 2007, con declaración de que DONATO ALEJANDRO LÓPEZ ALMARZA queda condenado a la pena única de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales así como al pago de las costas de la causa, por su participación en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado, consumados, cometidos en las personas de CARLOS PATRICIO FARIÑA OYARCE, VÍCTOR IVÁN VIDAL TEJEDA y HÉCTOR EUGENIO ARAYA GARRIDO, ocurridos entre el 13 y 14 de octubre de 1973. Atendida la extensión de la sanción impuesta, no se concede al condenado medida alguna de las previstas en la Ley Nº 18.216. En lo demás apelado, se confirmó la sentencia ya señalada. Así, ENRIQUE ERASMO SANDOVAL ARANCIBIA fue condenado a una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales y costas del juicio, por su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado de la víctima CARLOS FARIÑA OYARCE, concediéndole la medida alternativa de la libertad vigilada.

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PROCESAMIENTO POR CASO DE ALEJANDRO DELFÍN VILLALOBOS DÍAZ

El día 18 de agosto de 2010, la ministra en visita extraordinaria Da. Eliana Victoria Quezada Muñoz, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la causa Rol N° 966-2007, dictó acusación de oficio en contra de los procesados MARCELO LUÍS MOREN BRITO y RUBÉN AGUSTÍN FIEDLER ALVARADO por su participación en calidad de autores del delito de homicidio calificado, consumado, perpetrado en la persona de la víctima D. ALEJANDRO DELFÍN VILLALOBOS DÍAZ, hecho ocurrido en la ciudad de Viña del Mar el día 17 de enero de 1975.

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PROCESAMIENTO POR CASO DEL SACERDOTE MICHAEL ROY WOODWARD IRIBERRY.

El día 26 de agosto de 2010, la ministra en visita extraordinaria Da. Eliana Victoria Quezada Muñoz, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la causa Rol N° 140.454, dictó auto de procesamiento en contra de los funcionarios de Carabineros de Chile en retiro HÉCTOR NELSON TAPIA OLIVARES, ÁNGEL LORCA FUENZALIDA, ENRIQUE ORLANDO CORRALES DÍAZ, LUIS RICARDO ARAYA MAUREIRA, NELSON ROBERTO LÓPEZ COFRÉ, JORGE LEIVA CORDERO; y de los funcionarios de la Armada en retiro PEDRO ABREGÓ DIAMANTI, MANUEL ATILIO LEIVA VALDIVIESO, JUAN DE DIOS REYES BASAUR, JAIME SEGUNDO LAZO PÉREZ, BERTALINO SEGUNDO CASTILLO SOTO, ALEJO ESPARZA MARTÍNEZ, CARLOS LÍBANO RIQUELME y SERGIO HEVIA FABRES, todos como autores del delito de secuestro calificado en la persona del sacerdote D. MICHAEL ROY WOODWARD IRIBERRY.

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PROCESAMIENTO POR CASO DE PATRICIO CRISTIAN SANTANA BOZA

El día 26 de agosto de 2010, la ministra en visita extraordinaria Da. Eliana Victoria Quezada Muñoz, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la causa Rol N° 950-06, sometió a proceso a MARCELO MOREN BRITO, FERNANDO LAURIANI MATURANA Y MANUEL ATILIO LEIVA VALDIVIESO, todos por su responsabilidad en calidad de autores del delito de secuestro calificado en la persona de PATRICIO CRISTIAN SANTANA BOZA, hecho ocurrido en la ciudad de Viña del Mar el día 25 de enero de 1975.

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SENTENCIA POR CASO DE SACERDOTE ANTONIO LLIDÓ MENGUAL

El día 30 de agosto de 2010, la Segunda sala en lo Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia -presidida por el ministro D. Nibaldo Segura P. e integrada por los ministros D. Jaime Rodríguez E., D. Rubén Ballesteros C., D. Hugo Dolmestch U. y D. Carlos Künsenmüller L.- en la Causa Rol Ingreso Corte N° 8.939-2009 (Causa Rol N° 2.182-1998, Episodio "Antonio Llidó Mengual"), casó de oficio y en la forma, la sentencia de segunda instancia, de 14 de octubre de 2009, pronunciada por Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, dictando, acto seguido y sin nueva vista, sentencia de reemplazo. Por ésta, la Excelentísima Corte Suprema RECHAZO el recurso de casación en la forma deducido por la defensa de BASCLAY ZAPATA REYES. Asimismo, REVOCÓ la sentencia apelada de 22 de septiembre de 2008, en la parte que acogió la demanda civil deducida contra el Fisco de Chile, y en su lugar se declaró que el tribunal penal es absolutamente incompetente para conocer de la acción civil intentada. Por último, la Excelentísima Corte Suprema, CONFIRMÓ la referida sentencia apelada, declarando que JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPÚLVEDA, MARCELO LUÍS MANUEL MOREN BRITO, MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENCKO y BASCLAY HUMBERTO ZAPATA REYES, quedan condenados a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de secuestro calificado del sacerdote español ANTONIO LLIDÓ MENGUAL. Se les concedió a los condenados la medida de libertad vigilada.

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