Programa de Derechos Humanos - Gobierno de Chile

Fallos Judiciales mes de Junio 2011

SENTENCIA DEFINITIVA EN CAUSA ROL N° 372 EPISODIO SANTA BÁRBARA

El día 14 de mayo de 2011, el Ministro en Visita Extraordinaria D. Carlos Aldana Fuentes, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol N° 372 (Episodio Santa Bárbara) y acumulados roles N° 867 (Episodio Quilaco), N° 2.531, N° 2.966 y 2.964, todos ingresos de primera instancia del Juzgado de Letras de Santa Bárbara, dicto sentencia definitiva de primera instancia, por la cual, (A.-) en su parte penal: (1.-) condenó a PLANTÉ EUCLIDE ARAVENA SAÉZ, como autor de los delitos de secuestro calificado, cometidos en la comuna de Santa Bárbara, de D. Sergio D’Apollonio Peterman, el día 23 de diciembre de 1973; de D. José Rafael Zúñiga Aceldine, de D. José Secundino Zúñiga Aceldine y D. José Gilberto Araneda, perpetrados el 17 de diciembre de 1973; de D. Juan de Dios Rubio Llancao, D. Julio Rubio Llancao, D. José María Tranamil Pereira y D. José Guillermo Purrán Treca, perpetrados el 16 de diciembre de 1973; de D. José Domingo Godoy Acuña, D. Julio César Godoy Godoy, D. Desiderio Aguilera Solís, D. José Nazario Godoy Acuña, D. Manuel Salamanca Mella y D. José Mariano Godoy Acuña, perpetrados el 20 de diciembre de 1973; de D. Juan de Dios Fuentes Lizama y D. Juan Francisco Fuentes Lizama, perpetrados el 14 de diciembre de 1973; de D. Miguel Cuevas Pincheira, perpetrado el 20 de diciembre de 1973; y de D. Sebastián Hernaldo Campos Díaz, perpetrado el 16 de diciembre de 1973, a la pena única de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y a las costas de la causa. Asimismo, absolvió al aludido PLANTÉ EUCLIDE ARAVENA SAÉZ de la acusación judicial y adhesión particular que lo suponía autor del delito de secuestro calificado de Da. Elba Burgos Sáez. Por el quantum de la pena impuesta, no se le concede beneficios de la Ley N° 18.216. (2.-) Condenó a JOSÉ JAIME GODOY GODOY, como autor de los delitos de secuestro calificado, cometidos en la comuna de Santa Bárbara, en contra de D. Sergio D’Apollonio Peterman, el día 23 de diciembre de 1973; de Da. Elba Burgos Saéz el día 17 de diciembre de 1973; de D. José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy, D. Desiderio Aguilera Solis, D. José Nazario Godoy Acuña, D. Manuel Salamanca Mella y D. José Mariano Godoy Acuña, el día 20 de diciembre de 1973; y de D. Miguel Cuevas Pincheira, el día 20 de diciembre de 1973, a la pena única de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y a las costas de la causa. Asimismo, absolvió al aludido JOSÉ JAIME GODOY GODOY de aquella parte de la acusación judicial que lo suponía autor del delito de homicidio calificado de D. Carlos Jacinto D´Apollonio Zapata. Atendida la extensión de la pena aplicada, no se le concede beneficio alguno de la Ley N° 18.216. (3.) Condenó a HECTOR ISAÍAS ECHEVERRÍA BELTRAN, como autor de los delitos de secuestro calificado, cometidos en la comuna de Santa Bárbara en perjuicio de D. Juan de Dios Fuentes Lizama y D. Juan Francisco Fuentes Lizama, el 14 de diciembre de 1973; de D. José Domingo Godoy Acuña, D. Julio César Godoy Godoy, D. Desiderio Aguilera Solís, D. José Nazario Godoy Acuña, D. Manuel Salamanca Mella y D. José Mariano Godoy Acuña, cometidos en la comuna de Santa Bárbara, el día 20 de diciembre de 1973; de D. Miguel Cuevas Pincheira, cometido en la comuna de Santa Bárbara, el día 20 de diciembre de 1973; y de D. Sebastián Hernaldo Campos Díaz, cometido en la comuna de Santa Bárbara, el día 16 de diciembre de 1973; a la pena única de 7 años y medio de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y a las costas de la causa. Atendida la extensión de la pena aplicada, no se le concede beneficio alguno de la Ley N° 18.216. (4.-) Condenó a JORGE DENIS DOMÍNGUEZ LARENAS, como autor de los delitos secuestro calificado, cometidos en la comuna de Santa Bárbara en perjuicio de D. Sergio D’Apollonio Peterman, el dia 23 de diciembre de 1973; de D. José Domingo Godoy Acuña, D. Julio César Godoy Godoy, D. Desiderio Aguilera Solis, D. José Nazario Godoy Acuña, D. Manuel Salamanca Mella y D. José Mariano Godoy Acuña, el día 20 de diciembre de 1973; y de D. Miguel Cuevas Pincheira, el día 20 de diciembre de 1073, a la pena única de 6 años y medio de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y a las costas de la causa. Asimismo, absolvió a JORGE DENIS DOMÍNGUEZ LARENAS de aquella parte de la acusación judicial que lo suponía autor del delito de homicidio calificado de D. Carlos Jacinto D´Apollonio Zapata. Atendida la extensión de la pena aplicada, no se le concede beneficio alguno de la Ley N° 18.216. (5.-) Condenó a D. JOSÉ HERALDO PULGAR RIQUELME, como autor de los delitos de secuestro calificado, cometidos en la comuna de Santa Bárbara en perjuicio de D. José Domingo Godoy Acuña, D. Julio César Godoy Godoy, D. Desiderio Aguilera Solis, D. José Nazario Godoy Acuña, D. Manuel Salamanca Mella y D. José Mariano Godoy Acuña el día 20 de diciembre de 1973; de D. Miguel Cuevas Pincheira el día 20 de diciembre de 1973; y de D. Sebastián Hernaldo Campos Díaz, el día 16 de diciembre de 1973, a la pena única de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y a las costas de la causa. Atendida la extensión de la pena aplicada, no se le concede beneficio alguno de la Ley N° 18.216. (6.-) Condenó a SERGIO AMADO FUENTES VALENZUELA, como autor de los delitos de secuestro calificado, cometidos en la comuna de Santa Bárbara en perjuicio de D. José Domingo Godoy Acuña, D. Julio César Godoy Godoy, D. Desiderio Aguilera Solis, D. José Nazario Godoy Acuña, D. Manuel Salamanca Mella y D. José Mariano Godoy Acuña el día 20 de diciembre de 1973; y de D. Miguel Cuevas Pincheira el día 20 de diciembre de 1973, a la pena única de seis años y medio de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y a las costas de la causa. Atendida la extensión de la pena aplicada, no se le concede beneficio alguno de la Ley N° 18.216. (7.-) Condenó a JORGE EDUARDO VALDIVIA DAMES, como autor de los delitos de secuestro calificado, cometidos en la comuna de Santa Bárbara en perjuicio de D. José Domingo Godoy Acuña, D. Julio César Godoy Godoy, D. Desiderio Aguilera Solis, D. José Nazario Godoy Acuña, D. Manuel Salamanca Mella y D. José Mariano Godoy Acuña; el día 20 de diciembre de 1973; y de D. Miguel Cuevas Pincheira el día 20 de diciembre de 1973, a la pena única de seis años y medio de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y a las costas de la causa. Atendida la extensión de la pena aplicada, no se le concede beneficio alguno de la Ley N° 18.216. (8.-) Condenó a JOSE ROBERTO VALDIVIA DAMES, como autor de los delitos de secuestro calificado, cometidos en la comuna de Santa Bárbara en perjuicio de D. José Domingo Godoy Acuña, D. Julio César Godoy Godoy, D. Desiderio Aguilera Solis, D. José Nazario Godoy Acuña, D. Manuel Salamanca Mella y D. José Mariano Godoy Acuña, el día 20 de diciembre de 1973; y de D. Miguel Cuevas Pincheira el día 20 de diciembre de 1973, a la pena única de seis años y medio de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y a las costas de la causa. Atendida la extensión de la pena aplicada, no se le concede beneficio alguno de la Ley N° 18.216. (9.-) Condenó a LUIS ENRIQUE RICARDO BARRUETO BARTING como autor de los delitos de secuestro calificado, cometidos en la comuna de Santa Bárbara en perjuicio de D. José Domingo Godoy Acuña, D. Julio César Godoy Godoy, D. Desiderio Aguilera Solis, D. José Nazario Godoy Acuña, D. Manuel Salamanca Mella y D. José Mariano Godoy Acuña, el día 20 de diciembre de 1973; y de D. Miguel Cuevas Pincheira el día 20 de diciembre de 1973, a la pena única de seis años y medio de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y a las costas de la causa. Atendida la extensión de la pena aplicada, no se le concede beneficio alguno de la Ley N° 18.216. (10.-) Condenó a MANUEL DARIO BARRUETO BARTING, como autor de los delitos de secuestro calificado, cometidos en la comuna de Santa Bárbara en perjuicio de D. José Domingo Godoy Acuña, D. Julio César Godoy Godoy, D. Desiderio Aguilera Solis, D. José Nazario Godoy Acuña, D. Manuel Salamanca Mella y D. José Mariano Godoy Acuña; y de D. Miguel Cuevas Pincheira, a la pena única de seis años y medio de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y a las costas de la causa. Atendida la extensión de la pena aplicada, no se le concede beneficio alguno de la Ley N° 18.216. (11.-) Condenó a PEDRO SEGUNDO RUIZ PARDO, como autor del delito de secuestro calificado, cometido en la comuna de Santa Bárbara en perjuicio de D. Aliro Oporto Durán, a la pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y las costas de la causa. Se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena. (12.-) Condenó a Eugenio Villa Urrutia, (13.-) José Eleodoro Burgos Sandoval, (14.-) Juan Carlos Burgos Belauzaran, (15.-) Carlos Santiago Sepúlveda Rivera y (16.-) Exequiel del Carmen Celedón Barrera, como autores de los delitos de secuestro calificado, cometidos en la comuna de Santa Bárbara en perjuicio de D. Cristino Humberto Cid Fuentealba, D. José Felidor Pinto Pinto, D. Luis Alberto Cid Cid, D. Luis Alberto Bastías Sandoval, D. Raimundo Salazar Muñoz, D. Gabriel José Viveros Flores, D. Segundo Marcial Soto Quijón y D. José Roberto Molina Quezada, a la pena única de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y a las costas de la causa. Atendida la extensión de la pena aplicada, no se le concede beneficio alguno de la Ley N° 18.216. (17.-) Condenó a José Feliciano Gutiérrez Ortiz como autor de los delitos de secuestro calificado, cometidos en la comuna de Santa Bárbara en perjuicio de D. Cristino Humberto Cid Fuentealba, D. José Felidor Pinto Pinto, D. Luis Alberto Cid Cid, D. Luis Alberto Bastías Sandoval, D. Raimundo Salazar Muñoz, D. Gabriel José Viveros Flores, D. Segundo Marcial Soto Quijón y D. José Roberto Molina Quezada, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y a las costas de la causa. Se le concede el beneficio de la libertad vigilada. (18.-) Respecto del acusado Sergio Alejandro Pino Cabeza, se declara extinguida su responsabilidad penal por muerte, por lo que será absuelto de la acusación judicial y adhesión particular. (B.-) En su parte civil, la referida sentencia (1.-) Acogió la demanda civil deducida por la abogado Da. María Raquel Mejías Silva en representación de Da. Gretel del Carmen Campos Díaz, solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagarle a la actora, por el daño moral sufrido por el secuestro calificado de su hermano D. Sebastián Heraldo Campos Díaz, la suma de sesenta millones de pesos, dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo, con reajustes e intereses corrientes, para operaciones reajustables, desde que quede ejecutoriada la sentencia, con costas. (2.-) Acogió la demanda civil deducida por el abogado D. Manuel Adolfo Montiel Gómez, en representación de Da. Jacinta del Carmen Godoy Acuña, solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagarle a la actora, por el daño moral sufrido por el secuestro calificado de su cónyuge D. Manuel Salamanca Mella, la suma de ochenta millones de pesos; y quince millones de pesos, por el daño moral sufrido por el secuestro calificado de cada uno de sus hermanos, D. José Domingo, D. José Nazario y D. José Mariano, todos Godoy Acuña, dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo, con reajustes e intereses corrientes, para operaciones reajustables, desde que quede ejecutoriada la sentencia, con costas. (3.-) Acogió la demanda civil deducida por el abogado D. Manuel Adolfo Montiel Gómez, en representación de Da. Ana María D´Apollonio Zapata, solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagarle a la actora, por el daño moral sufrido por el secuestro calificado de su padre D. Sergio D´Apollonio Petermann, la suma de setenta millones de pesos dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo, con reajustes e intereses corrientes, para operaciones reajustables, desde que quede ejecutoriada la sentencia, con costas. (4.-) Acogió la demanda civil deducida por el abogado D. Manuel Adolfo Montiel Gómez, en representación de Da. Ana María Zúñiga Beroíza, solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar a la actora, a título de daño moral sufrido por el secuestro de su padre D. José Rafael Zúñiga Aceldini, la suma de setenta millones de pesos; y, a título de daño moral sufrido por el secuestro de su tío D. José Secundino Zúñiga Aceldini, la suma de diez millones de pesos, dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo, con reajustes e intereses corrientes, para operaciones reajustables, desde que quede ejecutoriada la sentencia, con costas. (5.-) Acogió la demanda civil deducida por el abogado D. Nelson González Bustos, en representación de la querellante Da. Norma Panes Panes, de Da. Maritza Pilar, D. Víctor Hugo, Da. Dorian Inés, Da. Fabiola del Carmen y D. Miguel Ángel, todos Cuevas Panes, solo en cuanto se condena a Planté Euclides Aravena Sáez, José Jaime Godoy Godoy, José Heraldo Pulgar Riquelme, Sergio Amador Fuentes Valenzuela, Jorge Eduardo Valdivia Dames, José Roberto Valdivia Dames, Luis Enrique Barrueto Barting, Manuel Dario Barrueto Barting y Jorge Denis Domínguez Larenas a pagar, solidariamente, a Da. Norma Panes Panes la suma de ochenta millones de pesos, como indemnización de perjuicios por daño moral, sufrido por el secuestro calificado de su cónyuge D. Miguel Cuevas Pincheira; y a pagar a favor de cada una de las demandantes Da. Maritza Pilar, Da. Fabiola del Carmen, D. Víctor Hugo, Da. Dorian Inés, y D. Miguel Ángel, todos Cuevas Panes, la suma de cuarenta millones de pesos a cada una como indemnización de perjuicios por daño moral sufrido por el secuestro calificado de su padre D. Miguel Cuevas Pincheira, dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo, con reajustes e intereses corrientes, para operaciones reajustables, desde que quede ejecutoriada la sentencia, con costas.
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CONFIRMA FALLO DE 1a INSTANCIA (CAUSA ROL N°28.888, DEL JUZGADO DE LETRAS DE LOTA)

El día 15 de junio de 2011, la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción –en sala integrada por las ministras Da. Sara Herrera, Da. Juana Godoy y Da. Vivian Toloza (suplente)-, en causa Rol Ingreso Corte N° 68-2011 (Rol de primera instancia N° 28.888, del Juzgado de Letras de Lota, y acumulada al Rol Nº 33.197, del Segundo Juzgado de Letras de Concepción, sustanciada por D. Carlos Aldana Fuentes, Ministro en Visita Extraordinaria de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción), dictó sentencia de segunda instancia por la cual confirma íntegramente el fallo de primera instancia, dictado por el Ministro en Visita Extraordinaria D. Carlos Aldana Fuentes, por la cual se condena a Manuel Contreras Sepúlveda a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del secuestro calificado de Adán Valdebenito Olavarría, hecho ocurrido en la ciudad de Lota, a partir del 24 de septiembre de 1974; y, a Orlando Manzo Durán a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como cómplice del secuestro calificado de la víctimas antes señalada. En el caso de Manuel Contreras Sepúlveda, se dio por cumplida la pena por el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva; en tanto, a Orlando Manzo Durán se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.
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PROCESAMIENTO EN CAUSA ROL N° 221-2010 (MARCO AURELIO REYES ARZOLA)

El día 16 de junio de 2011, D. Mario Carroza Espinosa, Ministro en Visita Extraordinaria de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 221-2010, sometió a proceso a ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA ARAYA como autor del delito de homicidio de MARCO AURELIO REYES ARZOLA, ilícito perpetrado el 21 de septiembre de 1986.
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SENTENCIA DEFINITIVA EN CAUSA ROL N° 5436-10 "EPISODIO JAIME ROBOTHAM BRAVO Y CLAUDIO THAUBY PACHECO"

El día 22 de junio de 2011, la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema -integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Domingo Hernández E.-, en causa Rol Ingreso Corte N° 5.436-10 (Rol Ingreso de la Corte de Apelaciones de Santiago N° 2.182-98, “Episodio Jaime Robotham Bravo y Claudio Thauby Pacheco”), invalida de oficio la sentencia de 01 de junio de 2010, la que declara nula, y la sustituye por la que dicta, sin nueva vista, pero separadamente. Asimismo, se tienen por no formalizados los recursos de casación en el fondo presentados por los convictos Espinoza Bravo; Wenderoth Pozo, y Krassnoff Martcheko; ni el libelo de casación en el fondo que fuera formulado por el Fisco. No se emite pronunciamiento sobre los recursos de casación en la forma intentados por la defensa de Wenderoth Pozo, Krassnoff Martcheko, y el del Fisco. En la sentencia de reemplazo, la Excma. Corte Suprema decidió: I.- En cuanto a la acción penal: a).- Que se rechazan los recursos de casación en la forma de los convictos Espinoza Bravo y Wenderoth Pozo, en contra de la sentencia de 23 de diciembre de 2008. b).- Que se confirma en lo apelado el mismo veredicto, así como sus complementos de 03 de junio de 2009 y 05 de enero de 2010, con declaración que las penas impuestas a JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPÚLVEDA, MARCELO LUIS MOREN BRITO, PEDRO OCTAVIO ESPINOZA BRAVO, ROLF WENDEROTH POZO, FERNANDO EDUARDO LAURIANI MATURANA, MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO y DANIEL VALENTIN CANCINO VARAS, se les sustituyen a cada uno de ellos por la única temporal de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, así como al pago proporcional de las costas de la causa, por su responsabilidad de coautores de los delitos reiterados de secuestros calificados en las personas de D. JAIME ROBOTHAM BRAVO y D. CLAUDIO THAUBY PACHECO, ilícitos perpetrados en Santiago, a partir del 31 de diciembre de 1974. c).-Por reunir los sentenciados JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPÚLVEDA, MARCELO LUIS MOREN BRITO, PEDRO OCTAVIO ESPINOZA BRAVO, ROLF WENDEROTH POZO, FERNANDO EDUARDO LAURIANI MATURANA, MIGUEL KRASSNOFF MARTCHENKO Y DANIEL VALENTIN CANCINO VARAS, los requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216, sobre Medidas Alternativas a la Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, precisamente en mérito de los antecedentes personales consignados por sus defensas, tomando también en consideración el largo tiempo transcurrido desde la consumación de los hechos punibles, como asimismo, el mérito que emana de los extractos de filiación y antecedentes de estos siete imputados, se revoca aquella sección del edicto que asegura improcedentes medidas alternativas, y, en cambio, se les concede la libertad vigilada durante el período de observación y control ante la Sección de Tratamiento en el Medio Libre que se designe, por un lapso similar al de la pena principal sufrida por cada uno de ellos. d).- Se confirma en lo demás apelado, y se aprueba en los consultado el referido dictamen como sus complementos ya singularizados. e).- Se aprueban, asimismo, los sobreseimientos parciales y definitivos de 10 de enero y 06 de agosto de 2007, y el de 30 de julio de 2008. II.- En cuanto a la acción civil: a).- Se REVOCA la misma sentencia apelada, en cuanto acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal opuesta por el Fisco de Chile en contra las demandas civiles de indemnización de perjuicios promovidas y en su lugar se declara que queda rechazada, así como también las demás excepciones de fondo propuestas sobre la materia y, en consecuencia, se resuelve que se acogen las demandas civiles, por parte de Rosa Alicia Robotham Bravo, Adriana Victoria Robotham Bravo, Roberto Enrique Robotham Bravo, Jorge Robotham Bravo, Yury Francisco Thauby Cortés, María Cecilia Thauby Pacheco, Marcela Inés Thauby Pacheco, Carmen Laura Godoy Pacheco y Edith Leonor Cortés Herrera, y se condena, por lo tanto, al Fisco de Chile, a pagar en forma solidaria con los demandados Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda y Marcelo Luis Moren Brito a cada uno de los demandantes de autos la suma de $ 50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, con los reajustes que en el mismo fallo se precisan; y respecto del Fisco, con intereses corrientes para operaciones reajustables desde que quede ejecutoriada esta sentencia, sin costas, por haber tenido los demandados motivos plausibles para litigar. B).- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, así como sus complementos de 03 de junio de 2009 y 05 de enero de 2010, en especial en lo atinente al acogimiento de la acción civil.
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SENTENCIA EN CAUSA N° 27.707-2004 (PEDRO RAÚL MERINO MOLINA)

El día 29 de junio de 2011, D. Jorge Zepeda Arancibia, Ministro de Fuero de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol Nº 27.707- 2004 (Adscrita al Rol N° 2.182 – 98 Ex Colonia Dignidad), dicta sentencia de primera instancia, por la cual: a) En cuanto a lo penal: 1.- Condena a los acusados JUAN MANUEL GUILLERMO CONTRERAS SEPÚLVEDA, PEDRO OCTAVIO ESPINOZA BRAVO y FERNANDO GÓMEZ SEGOVIA, a sufrir la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de secuestro calificado de D. Pedro Raúl Merino Molina, a contar del 14 de septiembre de l974; 2.- No se concede a los sentenciados ninguno de los beneficios alternativos que establece la Ley N° 18.216, por lo que deberán cumplir efectivamente la pena que a cada uno les ha sido impuesta; 3.- Se absuelve a los acusados MANUEL RIOSECO PAREDES, SERGIO APABLAZA ROZAS, ORLANDO MANZO DURÁN y GERD SEEWALD LEFEVRE, de la acusación dictada en contra de ellos y adhesión, de ser autores de los delitos de secuestro calificado de Pedro RaÚl Merino Molina. b) En cuanto a lo civil: Se hace lugar, con costas, a las demandas civiles interpuestas en contra de Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, de Pedro Espinoza Bravo, de Fernando Gómez Segovia, y del Fisco de Chile, condenándolos solidariamente, como indemnización por el daño moral sufrido, a pagarles a: a) Ana Cledia Molina Palacios, la suma de $ 50.000.000, b) Ana María Merino Molina $ 15.000.000; c) Luis Alberto Merino Molina $ 15.000.000; d) Rosa Elena Merino Molina, $ 15.000.000; e) David Segundo Merino Molina, $ 15.000.000; f) Adela del Carmen Merino Molina, $ 15.000.000; g) Ricardo Antonio Merino Molina, $ 15.000.000; h) Ivonne Merino Molina, $ 15.000.000.- Que dichas cantidades sumarán reajustes e intereses desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
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